El Gobierno de Castilla-La Mancha convoca ayudas para adquisición de vivienda para jóvenes en municipios de mentos de 5000 habitantes
Guadamur, 26 de abril de 2019.- El día 24 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Manchza la convocatoria de ayudas para adquisición de vivienda habitual y permamente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que hayan adquirido una vivienda en un municipio de pequeño tamaño, menor de 5.000 habitantes, cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir anejos como garaje o trastero.
Para acceder a dichas ayudas también tendrá que ser residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
Los beneficiarios también tendrán que disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.
Las solicitudes deberán cumplimentarse en los modelos oficiales contenidos en la Resolución de convocatoria o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Mas información Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Renovación de Juez de Paz de Guadamur.
Se abre un plazo de veinte días hábiles (a contar desde el 12 de abril de 2019), para que los vecinos interesados en optar al cargo presenten su candidatura en su correspondiente Casa Consistorial. Será el Pleno del Ayuntamiento el que elija entre estos voluntarios al responsable local de la Administración de Justicia, que debe ser comunicado al TSJ para su ratificación.
Anuncio publicado en BOP 70 de 11 de abril de 2019
Pueden presentarse como candidatos los actuales ocupantes del puesto, para los que no existe limite de periodos mientras cumplan los requisitos del cargo. Los jueces de paz, como colaboradores de la Administración de Justicia en municipios sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, son los únicos integrantes del Poder Judicial que no precisan de una licenciatura en Derecho para ejercer. Sólo se les reclama ser mayores de edad, no padecer una enfermedad que los inhabilite y cumplir con el régimen de incompatibilidades previsto para los jueces, como no detentar cargo de representación política alguno o abstenerse en un caso que les afecte a ellos o a sus familiares directos.
Hay que recordar que los jueces de paz carecen de salario, pero sí cuentan con una indemnización por el desempeño de sus funciones que depende del número de habitantes de su municipio. Esta compensación es compatible con las retribuciones de un trabajo o negocio que no interfiera en su competencia judicial o con una pensión.
En cuanto a sus funciones, lógicamente, son menores, pero eso no significa que sean irrelevantes. Para empezar, son los responsables en sus términos municipales del Registro Civil, del que depende la constancia oficial de actos tan importantes en la vida de cada uno como el nacimiento, el matrimonio o la defunción.
Ya en el plano del Derecho Civil, tienen capacidad para efectuar dos procedimientos: los actos de conciliación y los juicios verbales. En los primeros, el juez de paz, cuando se demande a un vecino de su municipio, tiene la facultad de promover un entendimiento entre demandante y demandado en un asunto regulado por el Código Civil para evitar así un pleito que deba dirimir un juez profesional. No tendrá capacidad para fijar estas avenencias que evitan juicios cuando en el asunto estén implicadas administraciones públicas, menores e incapacitados, jueces y magistrados, o cuando se aborden materias en las que no es posible fijar transacción o compromiso.
En el caso de juicios verbales, el juez de paz sólo es competente ante reclamaciones civiles por cuantías que no superen los 90 euros, salvo los procesos monitorios (pagos de deudas no negadas por el deudor al que se reclama). Aparte, está su deber de prestar auxilio a otros órganos judiciales si le piden que traslade comunicaciones a ciudadanos de su municipio.
Las competencias más peliagudas que tiene un juez de paz son las relacionadas con el Código Penal, aunque no se le coloca en situación de mandar a nadie a prisión. Se restringen, por ejemplo, al deslucimiento de bienes públicos y privados (por ejemplo, colocando un cartel), siempre que la reparación del daño no suponga gasto. Esto lo puede castigar con de dos a seis días de localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) y tres a nueve días de trabajos a beneficio de la comunidad.
También el juez de paz está en situación de sancionar al que abandone jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (como clavos) que pudieran causar daño a las personas con las penas de localización permanente de seis a 10 días o el pago de una cuota diaria de multa de uno a dos meses de duración.
Además, puede dictaminar sobre daños (como tala) a especies de flora amenazada o maltratos a animales en espectáculos no autorizados que no les provoqué muerte o lesión grave. En el caso de los vegetales, se pueden imponer multas de 10 a 30 días de duración o trabajos para la comunidad de 10 a 20 días. Con los animales, el pago de multas va de 20 a 60 días y los trabajos sociales de 20 a 30 días.
El juez de paz también es competente ante un falta leve de orden público que afecte al desarrollo de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Aquí puede imponer penas de localización permanente de dos a 12 días y el pago de una multa de 10 a 30 días.
Por último, tiene capacidad para decidir sobre dos faltas sobre la integridad de las personas. Una es la amenaza leve a otro con armas u otros instrumentos peligrosos que no llegue a delito. Otra es el causar a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Ambas pueden penarse el pago de una multa de 10 a 20 días. En estas dos faltas, el juez de paz deberá inhibirse en un profesional si los implicados son familiares directos, como por ejemplo un padre y su hijo.
Anuncio publicado en BOP 70 de 11 de abril de 2019
Pueden presentarse como candidatos los actuales ocupantes del puesto, para los que no existe limite de periodos mientras cumplan los requisitos del cargo. Los jueces de paz, como colaboradores de la Administración de Justicia en municipios sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, son los únicos integrantes del Poder Judicial que no precisan de una licenciatura en Derecho para ejercer. Sólo se les reclama ser mayores de edad, no padecer una enfermedad que los inhabilite y cumplir con el régimen de incompatibilidades previsto para los jueces, como no detentar cargo de representación política alguno o abstenerse en un caso que les afecte a ellos o a sus familiares directos.
Hay que recordar que los jueces de paz carecen de salario, pero sí cuentan con una indemnización por el desempeño de sus funciones que depende del número de habitantes de su municipio. Esta compensación es compatible con las retribuciones de un trabajo o negocio que no interfiera en su competencia judicial o con una pensión.
De registrar nacimientos a sancionar faltas leves.
En cuanto a sus funciones, lógicamente, son menores, pero eso no significa que sean irrelevantes. Para empezar, son los responsables en sus términos municipales del Registro Civil, del que depende la constancia oficial de actos tan importantes en la vida de cada uno como el nacimiento, el matrimonio o la defunción.
Ya en el plano del Derecho Civil, tienen capacidad para efectuar dos procedimientos: los actos de conciliación y los juicios verbales. En los primeros, el juez de paz, cuando se demande a un vecino de su municipio, tiene la facultad de promover un entendimiento entre demandante y demandado en un asunto regulado por el Código Civil para evitar así un pleito que deba dirimir un juez profesional. No tendrá capacidad para fijar estas avenencias que evitan juicios cuando en el asunto estén implicadas administraciones públicas, menores e incapacitados, jueces y magistrados, o cuando se aborden materias en las que no es posible fijar transacción o compromiso.
En el caso de juicios verbales, el juez de paz sólo es competente ante reclamaciones civiles por cuantías que no superen los 90 euros, salvo los procesos monitorios (pagos de deudas no negadas por el deudor al que se reclama). Aparte, está su deber de prestar auxilio a otros órganos judiciales si le piden que traslade comunicaciones a ciudadanos de su municipio.
Pueden desde sancionar daños a bienes a castigar por interrumpir un acto público.
Las competencias más peliagudas que tiene un juez de paz son las relacionadas con el Código Penal, aunque no se le coloca en situación de mandar a nadie a prisión. Se restringen, por ejemplo, al deslucimiento de bienes públicos y privados (por ejemplo, colocando un cartel), siempre que la reparación del daño no suponga gasto. Esto lo puede castigar con de dos a seis días de localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) y tres a nueve días de trabajos a beneficio de la comunidad.
También el juez de paz está en situación de sancionar al que abandone jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (como clavos) que pudieran causar daño a las personas con las penas de localización permanente de seis a 10 días o el pago de una cuota diaria de multa de uno a dos meses de duración.
Además, puede dictaminar sobre daños (como tala) a especies de flora amenazada o maltratos a animales en espectáculos no autorizados que no les provoqué muerte o lesión grave. En el caso de los vegetales, se pueden imponer multas de 10 a 30 días de duración o trabajos para la comunidad de 10 a 20 días. Con los animales, el pago de multas va de 20 a 60 días y los trabajos sociales de 20 a 30 días.
El juez de paz también es competente ante un falta leve de orden público que afecte al desarrollo de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Aquí puede imponer penas de localización permanente de dos a 12 días y el pago de una multa de 10 a 30 días.
Por último, tiene capacidad para decidir sobre dos faltas sobre la integridad de las personas. Una es la amenaza leve a otro con armas u otros instrumentos peligrosos que no llegue a delito. Otra es el causar a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Ambas pueden penarse el pago de una multa de 10 a 20 días. En estas dos faltas, el juez de paz deberá inhibirse en un profesional si los implicados son familiares directos, como por ejemplo un padre y su hijo.
Elecciones Generales 2019 - Pegada carteles PSOE de Guadamur
Guadamur, 12 de abril de 2019.- A las 0:00 ha tenido lugar la tradicional pegada de carteles en los paneles habilitados enfrente del Ayuntamiento de Guadamur con la que arranca la campaña electoral a los comicios del 28A.
Porque no son unas elecciones más. Porque es el momento decisivo. Porque nos jugamos el futuro de un pais que no quiere retroceder cuarenta años. Por eso y por mucho más ... VOTA PSOE.
Porque no son unas elecciones más. Porque es el momento decisivo. Porque nos jugamos el futuro de un pais que no quiere retroceder cuarenta años. Por eso y por mucho más ... VOTA PSOE.
Consulta del Censo Electoral elecciones de 26 de mayo de 2019
Guadamur, 10 de abril de 2019.- Con motivo de la celebración de las Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 se informa que se abre un periodo de consulta al público del censo electoral desde del 8 al 15 de abril (ambos incluidos).
Durante este periodo se podrá presentar la reclamación correspondiente sobre los datos censales del interesado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Lugar de consulta: Oficinas del Ayuntamiento de Guadamur
- Necesario identificación del interesado (DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir)
Durante este periodo se podrá presentar la reclamación correspondiente sobre los datos censales del interesado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Asamblea Abierta PSOE Guadamur.
El cabeza de lista al Senado por Toledo y secretario de Organización del PSOE de la provincia de Toledo, Félix Ortega, ha resaltado en Guadamur la transcendencia de las próximas elecciones en las que “tenemos que decidir si seguimos avanzando con el PSOE o retrocedemos con los herederos de Cospedal”.
En una Asamblea Abierta con militantes y simpatizantes que ha compartido con la candidata del PSOE a la Alcaldía de Guadamur, María Violeta Fernández Sánchez, Félix Ortega ha asegurado que “Pedro Sánchez y Emiliano García-Page son la garantía para seguir avanzando y progresando, como han demostrado en los 10 meses al frente del Gobierno España, haciendo mucho más que Rajoy en 7 años, y gobernando en Castilla-La Mancha, donde ha dado la vuelta como un calcetín a nuestra comunidad autónoma recuperándola de los recortazos del PP”.
“El Gobierno socialista de Page ha cambiado las expectativas de nuestra tierra, ha recuperado y reconstruido nuestra región y ahora se trata de consolidar todo lo hecho para continuar cambiando Castilla-La Mancha”, ha recalcado Ortega.
Y ese cambio y avance que ha experimentado España y Castilla-La Mancha también “tiene que llegar a Guadamur, donde Violeta representa ese revulsivo que necesita la localidad ante un PP que está agotado y tiene poco que aportar al pueblo después de los años que lleva dirigiendo el Ayuntamiento”.
Félix Ortega ha mostrado su apoyo a Violeta Fernández Sánchez y a su proyecto para Guadamur que está plasmando en el programa con el que se presenta a las elecciones municipales del 26 de mayo.
Un programa de todos
Un programa que, tal y como ha subrayado la candidata del PSOE a la Alcaldía de Guadamur, está elaborado contando con los vecinos y vecinas de “nuestro pueblo porque queremos gobernar por y para la gente, contando con su opinión, con sus aportaciones y con la intención de dar respuesta y atender a sus verdaderas necesidades”.
Si algo está ocurriendo en Guadamur en los últimos años, ha asegurado FernándezSánchez, “es que el Gobierno municipal del PP ha dejado de escuchar a la gente, gobierna de espaldas a los ciudadanos y ciudadanas y su gestión al frente del Ayuntamiento no es eficaz ni resuelve los problemas de verdad de los vecinos y vecinas”.
Esa opinión es la que Violeta Fernández Sánchez y el PSOE están teniendo en cuenta para diseñar su programa electoral, y para lo que han mantenido reuniones con todos los colectivos de la localidad, mayores, jóvenes, padres y madres, culturales, deportivos, de quienes han recogido sugerencias y aportaciones para enriquecer su proyecto.
Y ese era también el objetivo principal de la Asamblea Abierta organizada por la candidata socialista a la Alcaldía y la Agrupación Local en la que junto a Violenta Fernández Sánchez y Félix Ortega también ha participado el secretario local del PSOE, Rodrigo Gutiérrez, y que ha congregado en la Casa de la Cultura a militantes y simpatizantes que tuvieron ocasión de plantear iniciativas y propuestas para su pueblo.
“Guadamur necesita un revulsivo y un proyecto de presente y futuro de avance y progreso y con esa ambición, ilusión y responsabilidad estoy trabajando como candidata a la Alcaldía para las próximas elecciones municipales”, ha añadido Violeta Fernández Sánchez.
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