Se abre un plazo de veinte días hábiles (a contar desde el 12 de abril de 2019), para que los vecinos interesados en optar al cargo presenten su candidatura en su correspondiente Casa Consistorial. Será el Pleno del Ayuntamiento el que elija entre estos voluntarios al responsable local de la Administración de Justicia, que debe ser comunicado al TSJ para su ratificación.
Anuncio publicado en BOP 70 de 11 de abril de 2019
Pueden presentarse como candidatos los actuales ocupantes del puesto, para los que no existe limite de periodos mientras cumplan los requisitos del cargo. Los jueces de paz, como colaboradores de la Administración de Justicia en municipios sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, son los únicos integrantes del Poder Judicial que no precisan de una licenciatura en Derecho para ejercer. Sólo se les reclama ser mayores de edad, no padecer una enfermedad que los inhabilite y cumplir con el régimen de incompatibilidades previsto para los jueces, como no detentar cargo de representación política alguno o abstenerse en un caso que les afecte a ellos o a sus familiares directos.
Hay que recordar que los jueces de paz carecen de salario, pero sí cuentan con una indemnización por el desempeño de sus funciones que depende del número de habitantes de su municipio. Esta compensación es compatible con las retribuciones de un trabajo o negocio que no interfiera en su competencia judicial o con una pensión.
En cuanto a sus funciones, lógicamente, son menores, pero eso no significa que sean irrelevantes. Para empezar, son los responsables en sus términos municipales del Registro Civil, del que depende la constancia oficial de actos tan importantes en la vida de cada uno como el nacimiento, el matrimonio o la defunción.
Ya en el plano del Derecho Civil, tienen capacidad para efectuar dos procedimientos: los actos de conciliación y los juicios verbales. En los primeros, el juez de paz, cuando se demande a un vecino de su municipio, tiene la facultad de promover un entendimiento entre demandante y demandado en un asunto regulado por el Código Civil para evitar así un pleito que deba dirimir un juez profesional. No tendrá capacidad para fijar estas avenencias que evitan juicios cuando en el asunto estén implicadas administraciones públicas, menores e incapacitados, jueces y magistrados, o cuando se aborden materias en las que no es posible fijar transacción o compromiso.
En el caso de juicios verbales, el juez de paz sólo es competente ante reclamaciones civiles por cuantías que no superen los 90 euros, salvo los procesos monitorios (pagos de deudas no negadas por el deudor al que se reclama). Aparte, está su deber de prestar auxilio a otros órganos judiciales si le piden que traslade comunicaciones a ciudadanos de su municipio.
Las competencias más peliagudas que tiene un juez de paz son las relacionadas con el Código Penal, aunque no se le coloca en situación de mandar a nadie a prisión. Se restringen, por ejemplo, al deslucimiento de bienes públicos y privados (por ejemplo, colocando un cartel), siempre que la reparación del daño no suponga gasto. Esto lo puede castigar con de dos a seis días de localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) y tres a nueve días de trabajos a beneficio de la comunidad.
También el juez de paz está en situación de sancionar al que abandone jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (como clavos) que pudieran causar daño a las personas con las penas de localización permanente de seis a 10 días o el pago de una cuota diaria de multa de uno a dos meses de duración.
Además, puede dictaminar sobre daños (como tala) a especies de flora amenazada o maltratos a animales en espectáculos no autorizados que no les provoqué muerte o lesión grave. En el caso de los vegetales, se pueden imponer multas de 10 a 30 días de duración o trabajos para la comunidad de 10 a 20 días. Con los animales, el pago de multas va de 20 a 60 días y los trabajos sociales de 20 a 30 días.
El juez de paz también es competente ante un falta leve de orden público que afecte al desarrollo de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Aquí puede imponer penas de localización permanente de dos a 12 días y el pago de una multa de 10 a 30 días.
Por último, tiene capacidad para decidir sobre dos faltas sobre la integridad de las personas. Una es la amenaza leve a otro con armas u otros instrumentos peligrosos que no llegue a delito. Otra es el causar a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Ambas pueden penarse el pago de una multa de 10 a 20 días. En estas dos faltas, el juez de paz deberá inhibirse en un profesional si los implicados son familiares directos, como por ejemplo un padre y su hijo.
Anuncio publicado en BOP 70 de 11 de abril de 2019
Pueden presentarse como candidatos los actuales ocupantes del puesto, para los que no existe limite de periodos mientras cumplan los requisitos del cargo. Los jueces de paz, como colaboradores de la Administración de Justicia en municipios sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, son los únicos integrantes del Poder Judicial que no precisan de una licenciatura en Derecho para ejercer. Sólo se les reclama ser mayores de edad, no padecer una enfermedad que los inhabilite y cumplir con el régimen de incompatibilidades previsto para los jueces, como no detentar cargo de representación política alguno o abstenerse en un caso que les afecte a ellos o a sus familiares directos.
Hay que recordar que los jueces de paz carecen de salario, pero sí cuentan con una indemnización por el desempeño de sus funciones que depende del número de habitantes de su municipio. Esta compensación es compatible con las retribuciones de un trabajo o negocio que no interfiera en su competencia judicial o con una pensión.
De registrar nacimientos a sancionar faltas leves.
En cuanto a sus funciones, lógicamente, son menores, pero eso no significa que sean irrelevantes. Para empezar, son los responsables en sus términos municipales del Registro Civil, del que depende la constancia oficial de actos tan importantes en la vida de cada uno como el nacimiento, el matrimonio o la defunción.
Ya en el plano del Derecho Civil, tienen capacidad para efectuar dos procedimientos: los actos de conciliación y los juicios verbales. En los primeros, el juez de paz, cuando se demande a un vecino de su municipio, tiene la facultad de promover un entendimiento entre demandante y demandado en un asunto regulado por el Código Civil para evitar así un pleito que deba dirimir un juez profesional. No tendrá capacidad para fijar estas avenencias que evitan juicios cuando en el asunto estén implicadas administraciones públicas, menores e incapacitados, jueces y magistrados, o cuando se aborden materias en las que no es posible fijar transacción o compromiso.
En el caso de juicios verbales, el juez de paz sólo es competente ante reclamaciones civiles por cuantías que no superen los 90 euros, salvo los procesos monitorios (pagos de deudas no negadas por el deudor al que se reclama). Aparte, está su deber de prestar auxilio a otros órganos judiciales si le piden que traslade comunicaciones a ciudadanos de su municipio.
Pueden desde sancionar daños a bienes a castigar por interrumpir un acto público.
Las competencias más peliagudas que tiene un juez de paz son las relacionadas con el Código Penal, aunque no se le coloca en situación de mandar a nadie a prisión. Se restringen, por ejemplo, al deslucimiento de bienes públicos y privados (por ejemplo, colocando un cartel), siempre que la reparación del daño no suponga gasto. Esto lo puede castigar con de dos a seis días de localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) y tres a nueve días de trabajos a beneficio de la comunidad.
También el juez de paz está en situación de sancionar al que abandone jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (como clavos) que pudieran causar daño a las personas con las penas de localización permanente de seis a 10 días o el pago de una cuota diaria de multa de uno a dos meses de duración.
Además, puede dictaminar sobre daños (como tala) a especies de flora amenazada o maltratos a animales en espectáculos no autorizados que no les provoqué muerte o lesión grave. En el caso de los vegetales, se pueden imponer multas de 10 a 30 días de duración o trabajos para la comunidad de 10 a 20 días. Con los animales, el pago de multas va de 20 a 60 días y los trabajos sociales de 20 a 30 días.
El juez de paz también es competente ante un falta leve de orden público que afecte al desarrollo de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Aquí puede imponer penas de localización permanente de dos a 12 días y el pago de una multa de 10 a 30 días.
Por último, tiene capacidad para decidir sobre dos faltas sobre la integridad de las personas. Una es la amenaza leve a otro con armas u otros instrumentos peligrosos que no llegue a delito. Otra es el causar a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Ambas pueden penarse el pago de una multa de 10 a 20 días. En estas dos faltas, el juez de paz deberá inhibirse en un profesional si los implicados son familiares directos, como por ejemplo un padre y su hijo.